Reconocimiento de Relación Laboral

Especialidad

En el Estudio Enríquez somos especialistas en Derecho Laboral del sector público, dedicados a defender a trabajadores y ex trabajadores contratados bajo órdenes, locaciones o contratos CAS que en realidad cumplían funciones permanentes.

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En el Estudio Enríquez somos especialistas en el reconocimiento judicial de la relación laboral real entre trabajadores y entidades públicas que, durante años, han mantenido contratos simulados con el fin de evitar el pago de beneficios laborales.

Miles de profesionales, técnicos y auxiliares fueron contratados bajo órdenes de servicio, contratos de locación o contratos CAS, pese a cumplir funciones permanentes, horarios establecidos y recibir órdenes directas de sus superiores.
En esos casos, la ley reconoce que existió una relación laboral encubierta, y por tanto, corresponde reconocer los derechos del trabajador conforme al Decreto Legislativo N.º 728 (régimen laboral de la actividad privada).

¿Por qué se debe reconocer la relación laboral?

Porque detrás de estos contratos administrativos o civiles existe en realidad un vínculo laboral a plazo indeterminado, con las características esenciales de una relación de dependencia:

  • Subordinación: el trabajador cumple órdenes, tiene un jefe directo y horarios fijos.

  • Prestación personal: la tarea debe ser ejecutada por la persona contratada y no puede ser delegada a un tercero

  • Remuneración: el pago es periódico y estable.

Al comprobarse estas condiciones, el Poder Judicial puede declarar la existencia del vínculo laboral, obligando a la entidad pública a cumplir con todos los derechos y beneficios económicos omitidos.

Beneficios que el trabajador puede reclamar

Una vez reconocido judicialmente el vínculo laboral, el trabajador tiene derecho al pago de:

  • Vacaciones (simples o dobles, según años no gozados).

  • Gratificaciones de julio y diciembre.

  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

  • Otros beneficios laborales previstos por la ley.

En muchos casos, los montos acumulados superan los S/ 100,000, dependiendo del tiempo trabajado y la remuneración percibida

Fundamento legal

El Decreto Legislativo N.º 728 regula el régimen laboral de la actividad privada.
Cuando se demuestra que los contratos civiles (servicios, locaciones o CAS) fueron utilizados para encubrir una relación laboral, el Poder Judicial ordena reconocer una relación laboral real,  aplicando este régimen en su integridad.
Asimismo, el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral reafirma la invalidez de los contratos CAS cuando se verifica una relación laboral previa de carácter permanente

Nuestro compromiso

Defendemos con firmeza a quienes han entregado años de servicio al Estado sin recibir el reconocimiento que merecen.
Nuestra misión es convertir la justicia en un resultado real, asegurando que cada trabajador obtenga el respeto, los beneficios y la estabilidad que le corresponden por ley.

Preguntas Legales Frecuentes

Sí. Si realizabas labores permanentes, cumplías horarios, recibías órdenes o trabajabas bajo supervisión, es muy probable que tu contrato encubra una relación laboral real. En ese caso, puedes demandar el reconocimiento de vínculo laboral bajo el régimen privado (D.L. 728) y exigir tus beneficios sociales.

Puedes reclamar el pago de vacaciones, gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), horas extras e incluso indemnización por despido arbitrario, según corresponda.
Cada caso se evalúa de forma personalizada para determinar el monto total de beneficios no pagados.

Debes contar con pruebas que acrediten tu trabajo real y continuo, como:

  • Recibos por honorarios o contratos de locación

  • Órdenes de servicio

  • Informes mensuales o correos institucionales

  • Horarios, constancias o fotochecks
    Nuestro estudio revisa tus documentos sin costo para verificar su valor probatorio antes de iniciar el proceso.

Depende de la carga procesal del juzgado y la complejidad del caso. En promedio, un proceso de reconocimiento laboral puede durar entre 8 y 18 meses.
Sin embargo, durante el trámite puedes solicitar una medida cautelar para evitar despidos o suspensiones injustificadas mientras el caso se resuelve.

No.
La primera consulta es gratuita y se realiza con el objetivo de orientarte sobre tu situación laboral y los derechos que te asisten. Solo si decides iniciar tu proceso, se establecen honorarios claros y transparentes, sin costos ocultos.