Pago de Beneficios Sociales

Especialidad

En el Estudio Enríquez somos especialistas en Derecho Laboral del sector público, dedicados a defender a trabajadores y ex trabajadores contratados bajo órdenes, locaciones o contratos CAS que en realidad cumplían funciones permanentes.

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En el Estudio Enríquez defendemos el derecho de cada trabajador a recibir lo que por ley le corresponde.
Cuando una entidad pública mantiene contratados a profesionales, técnicos o auxiliares mediante órdenes de servicio, contratos de locación o contratos CAS, pero en realidad existe una relación laboral encubierta, el trabajador tiene derecho a reclamar judicialmente el pago de todos sus beneficios sociales conforme al Decreto Legislativo N.º 728.

¿Qué son los beneficios sociales?

Los beneficios sociales son las compensaciones económicas que todo trabajador debe recibir como resultado de su relación laboral.
Entre ellos se incluyen:

  • Vacaciones (simples o dobles, según años no gozados).

  • Gratificaciones de julio y diciembre.

  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

  • Otros derechos laborales como horas extras o asignaciones pendientes.

Estas prestaciones buscan retribuir el tiempo y esfuerzo del trabajador, garantizando una compensación justa y el reconocimiento de su labor.

¿Quiénes pueden reclamar estos beneficios?

Pueden hacerlo los trabajadores y ex trabajadores de entidades públicas sujetas al régimen laboral del D.L. 728, que fueron contratados bajo:

  • Órdenes de Servicio

  • Contratos de Locación de Servicios

  • Contratos Administrativos de Servicios (CAS)

En todos estos casos, si se demuestra la existencia de un vínculo laboral real (dependencia, permanencia y subordinación), el trabajador tiene pleno derecho a exigir el pago retroactivo de sus beneficios sociales.

Nuestro compromiso

En el Estudio Enríquez, acompañamos a nuestros clientes en cada etapa del proceso:
desde la revisión de documentos, la elaboración de la demanda, hasta la defensa judicial del reclamo.
Actuamos con transparencia, experiencia y compromiso total para que cada trabajador reciba la compensación económica que le pertenece por ley.

Preguntas Legales Frecuentes

Sí. Si realizabas labores permanentes, cumplías horarios, recibías órdenes o trabajabas bajo supervisión, es muy probable que tu contrato encubra una relación laboral real. En ese caso, puedes demandar el reconocimiento de vínculo laboral bajo el régimen privado (D.L. 728) y exigir tus beneficios sociales.

Puedes reclamar el pago de vacaciones, gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), horas extras e incluso indemnización por despido arbitrario, según corresponda.
Cada caso se evalúa de forma personalizada para determinar el monto total de beneficios no pagados.

Debes contar con pruebas que acrediten tu trabajo real y continuo, como:

  • Recibos por honorarios o contratos de locación

  • Órdenes de servicio

  • Informes mensuales o correos institucionales

  • Horarios, constancias o fotochecks
    Nuestro estudio revisa tus documentos sin costo para verificar su valor probatorio antes de iniciar el proceso.

Depende de la carga procesal del juzgado y la complejidad del caso. En promedio, un proceso de reconocimiento laboral puede durar entre 8 y 18 meses.
Sin embargo, durante el trámite puedes solicitar una medida cautelar para evitar despidos o suspensiones injustificadas mientras el caso se resuelve.

No.
La primera consulta es gratuita y se realiza con el objetivo de orientarte sobre tu situación laboral y los derechos que te asisten. Solo si decides iniciar tu proceso, se establecen honorarios claros y transparentes, sin costos ocultos.